Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los adolescentes: 1°)---------; por la comisión de los delito de: MINERIA ILEGAL y PORTE ILICITO DE RAMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 58 de la Ley Penal del Ambiente y 274 del Código Penal, en agravio de la colectividad; 2°)---------------; por la comisión del delito de: MINERIA ILEGAL, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17 de Mayo del año en curso, cuando funcionarios del Comando Rural N° 99, de la Guardia Nacional, en labores de patrullaje encontraron en la mina Pobre de Yureba, a varios ciudadanos, de los cuales dos (2) eran menores de edad; el primero de nombre---------, portaba una escopeta, calibre 20 mm y cuatro cartuchos d.....