Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales antes señaladas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por COLOCACIÓN FAMILIAR, la cual fue interpuesta por el ciudadano JOSE INES GUTIEREZ ZAPATA, en su carácter de Consejero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Río Negro del Estado Amazonas, actuando en defensa de los intereses del IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) año de edad, en contra de los ciudadanos LILISBETH DE LOS ANGELES MERIDA DACOSTA y DIOGENES EDUARDO ZERPA RONDON, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.628.65.....