Vistos y oídos los alegatos de las partes concatenados con la revisión de las actas policiales este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emitió los siguientes pronunciamientos: DECRETA PRIMERO: Este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud fiscal en cuanto a la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: CARLOS JOSE FARIAS, titular de la cedula de identidad N° 8.898.129, de 46 años de edad, nacido el 28/05/1965, de estado Civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, venezolano Natural de Ciudad Bolívar, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, por cuanto considera quien aquí decide, que se cumplen los supuestos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la continuación de las investigaciones.....