Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 20 de diciembre de 1974, por los ciudadanos LIEVANO BONA y AMANDA ABREU de BONA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 ¿A del Código Civil.