Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte recurrente demandante, Abogada ANA ELIZABETH REYES RAMOS.
SEGUNDO: Se corrige el error involuntario que se estaba cometiendo en cuanto al pago de los días feriados laborados por el actor, pues de hacerlo como se estaba haciendo, se estaría cometiendo un daño irreparable al demandante en cuestión.
TERCERO: Se mantiene incólume la sentencia dictada en fecha 26 DE JUNIO DE 2007, cuya dispositiva había sido dictada en fecha 14 DE JUNIO de 2007, por el Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado amazonas, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JUA.....