La ciudadana Juez procede a imponer a los imputados de autos acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el ciudadano, CARLOS ALBERTO RAMIREZ GALLARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-18118215, nacionalidad Venezolano, natural de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 16/02/1985, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, residenciado en ciudad el Barrio Quebrada Seca, calle Principal, Primera cuadra, casa S/N, de color blanco, hijo Alba Blanco (v) Oscar Wladimir García (v) de esta Ciudad Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, quien manifestó que "NO ADMITE .....