Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con sede en Puerto Ayacucho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RECHAZA la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA interpuesta por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y de conformidad con lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Superior del Estado Amazonas, a los fines de que emita opinión