Siendo así las cosas, y visto que el delito precalificado por la Representación Fiscal, este juzgadora considera que no se encuentran satisfechos de manera concurrente los supuestos del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así que lo mas ajustado a derecho es otorgar MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD al imputado EDGAR RAFAEL LARA .-Así se decide.-
TERCERO: Se decreta la calificación en flagrancia y se acuerda continuar por el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en contra del ciudadano EDGAR RAFAEL LARA, de nacionalidad Venezolana, portador de la cédula de identidad Nº V-13.325.439, de 31 años de edad, natural de San Fernando de Atabapo Municipio Atabapo, nacido en fecha 31-12-1977, residenciado en la Urb. San Enrique, detrás del Reten Policial, Sra Lucia Lara, por la presunta comisión del de.....