este Tribunal Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al adolescente ARTICULO 65 LOPNA venezolano, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, nacido el 24-10 de 1990, de 17 años de edad, de estado civil soltero, estudiante de 9 grado, hijo de Erminia Pantoja (v) y Yamil Baroni (v), residenciado en la Av. Perimetral, sector El Rayito, casa N° 56, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y s.....