En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Abg. SILVIA RITALINA RUFO OROZCO, en su condición de Defensora Privada del ciudadano JESUS AMADOR MANOSALVA SERRANO, titular de la Cedula de Identidad N° 11.376.794, a quien se le sigue el Asunto Principal Nº XP01-P-2014-001131, por los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra La Corrupción en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, REBELDIA EN LA PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA DE PATRIMONIO, previsto y sancionado en el articulo 76 de la Ley Contra LA Corrupción, PERTURBACION DE UN CUERPO LEGITIMAMENTE CONSTITUIDO, previsto y sancionado en el articulo 2.....