el suscrito Abg. Manuel Gómez Brito, Juez de Primera Instancia Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, procediendo de conformidad a lo establecido en los artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, 86 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, hace constar por medio de la presente acta su INHIBICIÓN, por lo que abstiene de conocer la Acción de Amparo incoada por el Doctor Sergio Solórzano, en su condición de Defensor Público Tercero Penal y defensor del ciudadano Franklin Pereira Chaparro, titular de la cédula de identidad N° V-18.328.970, en virtud, de que quien aquí se inhibe emitió opinión en el asunto N° XPO1-P-2005-000284, relacionada con el Recurso de Amparo en la modalidad de habeas Corpus con conocimiento de ella por lo que estoy incurso en la causal de inhibición establecida en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal,