DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente señalados, esta JUZGADORA SUPERIOR ACCIDENTAL DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 164 por no haber asistido la parte apelante a la audiencia de apelación, en este caso el apoderado judicial, el abogado que interpuso el recurso el ciudadano CARLOS RAÚL ZAMORA VERA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.542.076, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.492, ni tampoco el representante legal de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES SANTAMARIA 2050 C.A ciudadano RAFAEL ALSENIO GARRIDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.565.417; contenida en DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que interpusiere el ciudadano RONDON ALEXIS ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, t.....