Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención al convenimiento de pago al cual han llegado las partes procesales y siendo que los términos en que se llevo a acabo el convenimiento no es contrario a las buenas costumbres, ni al orden público, y en consecuencia se imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al convenimiento alcanzado por las partes en este proceso, en las mismas condiciones expuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. No se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos la consignación del finiquito de pago. Así se decide.