Por todo lo antes expuesto, y de conformidad con lo contemplado en el artículo 124 de la norma in comento, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena al peticionante CORREGIR el libelo de demanda, dentro del lapso de los dos (02) hábiles siguientes a la fecha de que conste en autos la notificación con apercibimiento de perención. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los veintitrés (23) días del mes de abril del año 2012. Líbrese cartel de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JUAN MARTINEZ LARA
LA SECRETARIA,
ABG. YAHASMAYRA TESTAMARK
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto
LA SECRETARIA,
ABG. YAHASMAYRA TESTAMARK
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