Se Declara procedente dictar la medida cautelar solicitada por la querellante sobre el inmueble objeto de la acción de amparo constitucional, por lo que en consecuencia, ordena a la ciudadana TEOLINDA TOVAR, la suspensión de cualquier practica de medida tendente a demoler, reformar o cualquier otra acción que se traduzca en algún tipo de lesión sobre el inmueble ubicado en la ciudad de Puerto Ayacucho