Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal de Adolescentes, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en sede Contencioso Administrativa, DECLARA: PRIMERO: ser COMPETENTE para conocer de la demanda interpuesta por los ciudadanos RODOLFO NOGUERA, NATIVIDAD AYA y LUÍS CORNIEL, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-12.628.116, V-13.058.306 y V-7.085.212 respectivamente, en representación del Consejo Comunal "Urbanización Guaicaipuro I", de la parroquia Luís Alberto Gómez, Municipio Atures del estado Amazonas, número Rif; J-29964290-1, contra la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas. SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por los ciudadanos RODOLFO NOGUERA, NATIVI.....