Se declara sin lugar la apelación interpuesta, por el abogado MARCOS JOSE MORALES, por cuanto esta Corte de Apelaciones observa que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 ordinales 1° , 2°, 3° de concordancia con los artículos 251 y 252 todas del Código Orgánico Procesal Penal, y se confirma la decisión dictada por el tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal Función Control de fecha 15MAY2004 y fundamentada en fecha 17MAY2004.