Ahora bien, de la revisión del expediente se observa que corre inserto a los folios 32 y 33 del expediente, poder en original otorgado por el ciudadano BAUDILIO COVA al abogado JOSE DOMINGO VAZQUEZ, del cual se desprende que dentro de las facultades que se le otorgan, al referido abogado, no se señala la de poder desistir de la demanda, facultad que como ya quedó asentado debe ser expresa, por lo que no puede este órgano jurisdiccional homologar dicho desistimiento, en cuanto que el apoderado judicial no tenía la capacidad para desistir. Y así se decide.
Por otro lado, observa esta Corte de Apelaciones que la ultima actuación de la causa corresponde al 12DIC2002, contenida en diligencia presentada por la apoderada judicial del ciudadano Gobernador del Estado Amazonas, por la cual ratifica su diligencia de fecha 24SEP2002, pues bien, siendo que desde el 12DIC2002 hasta la presente fecha ha transcurrido efectivamente más de un año, este Tribunal considera que el caso de marras encuad.....