DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, Actuando en Sede Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados MAGNO BARROS SOTILLO y ELOY RUTMAN CISNEROS, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Control de este Circuito Judicial del estado Amazonas, de fecha 06ENE2008, en la causa que se le sigue al ciudadano LUIS ALIRIO AVARISTO, quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.564.797, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Peculado Doloso Propio en Ejecución Continuada, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. Se CONFIRMA la decisión .....