Por todos los razonamientos anteriormente planteados, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el abogado FELIPE RAFAEL ORTEGA, Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el asunto Nº XP01-P-2011-005531 (Nomenclatura de ese Tribunal), seguido al ciudadano JOSE DEL VALLE VASQUEZ BARRADES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.902.349, por la presunta comisión del delito de Difamación, previsto y sancionado en el artículo 442 y 449 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL RICARDO OLIVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.567.593. Así se decide.