Declara con lugar la apelación interpuesta por la profesional del derecho KALY BARRIOS de FERNANDEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALEXIS HEREDIA, representante de su menor hija ELIZANGELIN JULIANA HEREDIA, contra la decisión dictada en fecha 24 de septiembre de 2003, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, la cual se revoca y, en su lugar, se concede la autorización solicitada por el ciudadano ALEXIS HEREDIA, para adquirir el inmueble en nombre y representación de su hija ELIZANGELIN JULIANA HEREDIA PEREIRA, por la cantidad de SESENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA SEIS CENTIMOS (Bs. 62.692.197,36), inmueble cuyo propietario es el ciudadano NESTOR RAFAEL GONZALEZ.