Por los razonamientos precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de que el tribunal que resulte competente, se pronuncie nuevamente en cuanto a la admisión de la demanda interpuesta, ordenando la citación de los codemandados Hisley Yasmin Mirabal Vaquero, y el niño xxxxxx, conforme a lo previsto en el artículo 461 de la referida ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como la notificación y emplazamiento de los demás sujetos procesales que deban intervenir en esta causa, quedando en consecuencia nulas todas las actuaciones posteriores a la presentación de la demanda en cuestión, incluida la sentencia impugnada, a excepción de la presente sentencia.