Por los motivos expuestos, oída la intervención en cuanto a la presentación de los imputados por parte de la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Publico Abg, Ingrid Valenzuela, la intervención de alguno de los imputados y los alegatos de la defensa en la persona del Abg. Magno Barros, quien actúa conjuntamente con el Abg. Juan Rodríguez, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO se declara sin lugar la aprehensión en flagrancia en cuanto al ciudadano MARTINEZ YEPEZ GUSTAVO JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.184.841, por cuanto esta juzgadora considera que el ciudadano no estaba cometiendo delito alguno, motivo por el cual se le otorga una libertad sin restricciones, por cuanto, quien aquí dirige este Tribunal considera, no están dados los supuestos legales necesarios, se acuerda expedir boleta.....