En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos : JOSE FELIPE RANGEL BENITOS, Titular de la cedula de Identidad 23.646.446 y RICARDO ARVELO CHIRINO JOSE, Titular de la cedula de Identidad 20437.118, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, Numerales 4, 6 concatenado con el ultimo aparte, del mismo articulo, en perjuicio de la ESCUELA BASICA MENCA DE LEONI.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 y 262 del Código Orgánico Procesal Pena vigente.....