En consecuencia, este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados MANUEL FRANCSICO AZAVACHE y LOURDES YASENNIN BOSSIO RANGEL, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V- 10.922.343 y 12.628.516 respectivamente, por el delito de TRAFICO de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO; con la agravante del artículo 46 numeral 5° ejusdem, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, por cuanto se encuentran llenos los extremos para la aplicación del artículo 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal.-