Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 250, 251, 252, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, HUGO ALEXANDER ARAUJO CHAMARAPO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.799.846, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, natural de Municipio Sucre, de 35 años de edad, de profesión u oficio Construcción integral, hijo de Vicente Sotillo (v) y de Gladis Barona (v), nacido en 02-12-1976, residenciado Detrás del Bar Mi Madrecita, Sector Humbolt, calle Bermudez de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Flores Mercedes Anzoátegui, Juan del Carmen Caba.....