Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la aprehensión en Flagrancia y se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano William Enrique Espinoza, por la comisión de los delitos de: LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, y DAÑOS GENÉRICOS, previsto y sancionado en el artículo 475 numeral 2 ejusdem, con relación al ciudadano ESPINOZA MIGUEL WILFREDO y ELIS ALBERTO LOPEZ ESPINOZA, como COOPERADORES INMEDIATOS EN LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE LESIONES GRAVES y DAÑOS GENERICOS, tipos penales establecidos en los artículos 417 y 475 en concordancia con el artículo 83 ibídem, en perjuicio del ciudadano CARLOS TEODORO.....