Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 250, 251, 252, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, FRANK IGNACIO GARCIA ESTRADA, indocumentado, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, de estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, residenciado en Guaicaipuro II, al lado de la Iglesia Luz Mundo, casa sin número por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en grado de frustación según el segundo aparte del artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSE FELIX BELLO.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del .....