En aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA a los ciudadanos a los ciudadanos NESTOR ANTONIO ALVAREZ FERMIN, titular de la cedula de identidad N° 21.116.202, MANUEL EDUARDO MAITA SOLIS, titular de la cedula de identidad N° 20.447.770, KEVIN EDUARDO MORENO SOLIZ, titular de la cedula de identidad N° 27.224.597, a cumplir una pena CINCO AÑOS DE PRISIÓN, como COAUTORES DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, y la ciudadana CINDY MARLENE BLANCO LEAL, titular de la cedula de identidad 27.066.417, se le condena a cumplir una pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN como COMPLICE NO NECESARIO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 84.3 ejusdem