En audiencia de continuación de juicio oral y público celebrada en fecha 17FEB2012, este Tribunal suspendió de conformidad con lo previsto en el artículo 335 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia de juicio para continuar en fecha 08MAR2012, evidenciándose de la revisión del Calendario Judicial, que los días Lunes 20 y 21 de Febrero de 2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 172 ejusdem, no hubo despacho en el Tribunal con ocasión a celebrarse el Carnaval, y por disposición de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura se decretó DIAS NO LABORABLES, en el mismo orden los días 01 y 02 de Marzo no hubo Despacho en el Tribunal por permiso solicitado por esta Juzgadora y autorizado por la Presidencia del Circuito Judicial, siendo así las cosas, la fijación de la próxima audiencia de continuación de juicio se encuentra establecida dentro de los lapsos legales prescritos para garantizar la continuidad del juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 3.....