En consecuencia por los planteamientos antes indicados, este tribunal considera que no han variado las circunstancias que motivaron la medida cautelar sustitutiva de la libertad del acusado ARTURO CELESTINO DIAZ GONZALEZ, consistente en arresto domiciliario prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se mantiene con todos sus efectos la misma, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Advirtiendo al acusado y su defensa que a los efectos de garantizar el derecho a la salud del mismo, este tribunal esta en la disposición de autorizar el traslado del acusado hasta la ciudad donde reside el médico tratante de la enfermedad que padece, para lo cual deberá acreditar fehacientemente la dirección exacta del centro médico seleccionado por el, identificación del medico tratante, fecha de la consulta con la obligación de consignar informe médico, tratamiento e indicaciones del mismo una vez que haya asistido.....