Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensa privada BELLA VERÓNICA BELTRAL, en su carácter de Defensora Privada en representación del ciudadano acusado CRISANTO VARGAS MONRROY, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C. 86.052.828, en el sentido que se le imponga una medida cautelar menos gravosa contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la concesión de la misma, es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, fundamentada la presente de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 244. 264 y 251 ordinales 2°, 3° 4° y 5°, todos del Código Orgánico Procesal Pena. SEGUNDO: ACUERDA mante.....