Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensa privada Edita Frontado, en su carácter de Defensora Privada en representación de los ciudadanos acusados RAMIRO JIMENEZ MORA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.565.188, y el ciudadano JHON ALEXIS ARAGUA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.678.741, en el sentido que se le imponga una medida cautelar menos gravosa contemplada en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la concesión de la misma, se considera insuficiente para garantizar las resultas del proceso, fundamentada la presente de conformidad con lo establecido en los artículos 229, 230. 237 y 238, todos del Código Orgánico P.....