Procede el Tribunal con fundamento en la admisión de hechos materializada, a efectuar cálculo dosimétrico a los fines de establecer la pena que en definitiva corresponderá cumplir al acusado, en ese sentido se observa:
En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, con responsabilidad de Cómplice no necesaria, de conformidad con el artículo 84.1 del Código Penal, consagra una pena DE SEIS (06) A DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio conforme al artículo 37 del Código Penal, NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, tomando en consideración que la acusada de autos tiene antecedentes penales ya que se evidencia a través del sistema Juris que la misma fue condenada en la causa Nª XP01-P-2006--000493 por lo que se evidencia la conducta predelictual. Se aplica la pena a imponer en el límite correspondiente a SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, por cuanto se observa que el grado de .....