Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en los artículos 157 y 242 del Código Orgánico Procesal este juzgado en funciones de Juicio Uno del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de medida cautelar pedida a favor del ciudadano, SAULO SILVA TOVAR, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 17.839.886, natural de Ciudad Bolívar, donde nació en fecha 17-11-1985, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de la Ciudadana Rosa Angélica Tovar (v) y del Ciudadano Sebastián Silva (v) y residenciado urbanización La Bolivariana, casa Nº 4, color blanca, al lado de Inversiones Yusi, en la Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas.
SEGUNDO: Se otorga, a favor del acusado entes mencionado, medida cautelar, sustitutiva a la privativa de libertad consistente en detención domiciliaria e.....