Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, este juzgado en funciones de Juicio Uno del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se acuerda notificar al ciudadano director del Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas, que este juzgado ordena y ratifica que el ciudadano, LEONARDO ALBERTO RODRIGUEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número, V- 17.105.939,
debe permanecer en el anexo denominado ISLA AZUL, ello en resguardo de su derechos fundamentales, incluyendo su vida.
SEGUNDO: La autoridades del referido centro de detención se deben abstener de trasladar desde el anexo denominado ISLA AZUL, para el recinto carcelario principal al referido acusado a menos que: Se garantice plenamente el derecho a la vida del acusado caso en el cual debe mediar la decisión del juez de juicio.....