Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por el imputado y la Defensa Pública Cuarta Penal en el sentido que se le imponga una medida cautelar menos gravosa contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la concesión de la misma, es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 244, 251, ordinales 2° y 3° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ACUERDA mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado DANNY JOSE RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 14.969.012, a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIO AGRAVADO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y USO INDEBIDO DE AR.....