Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal este juzgado en funciones de Control Uno del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ordena notificar al representante del Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas, (CEDJA) a fin de que separe al ciudadano, LEONARDO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.506.624, de la población penal, para ello los funcionarios adscritos al referido centro de detención deberán identificar los elementos de riesgos dentro del recinto que pueden colocar en peligro la vida o la integridad física de dicho acusado, y efectuar las medidas efectivas para mantenerlo aislado de dichos factores de riesgo.