Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en los artículos, 49.1, 300.3, y 304 todos del Código Orgánico Procesal este juzgado Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se decreta la extinción de la acción penal que recae sobre el ciudadano, JOSE SILVERIO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 6.805.062, natural de Paraguaipoa, estado Zulia, nacido en fecha 15-02-1958, de 52 años de edad, de estado Civil soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en la Urbanización la Florida, casa S/N, color blanco y Azul, A 100 metro de la Licorería Juana, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, a quien el Fiscal Séptima del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CLASIFICADAS COMO PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley sobre Sustancias, M.....