En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA el ingreso a del penado marras a las instalaciones del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas y al Cuerpo Policial del estado Amazonas, específicamente, al área de Sala Disciplinaria, la cual es necesaria para que se logre el fin primordial, como lo son: la reeducación y al reinserción social del penado. Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese lo conducente a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del Estado Amazonas, al penado de autos y a su defensa.
Publíquese, regístrese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones de este tribunal. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.