Visto que el penado Federico Villarreal Salazar, se encuentra actualmente en libertad siendo ordenado por este Tribunal en esta misma fecha, y por cuanto se observa que el presente hecho ocurrió antes de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, el 01 de Julio de 1999, es por lo que considera quien aquí decide que, para el presente proceso debe aplicarse el Código Orgánico Procesal Penal del 1 de julio de 1999, por ser la Ley más favorable al penado y siendo que la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, cuya aplicación corresponde por el principio de extractividad previsto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, prevé en su artículo 13 entre otras cosas que ¿¿(omissis)¿Si el penado se encuentra en libertad, por disfrutar del beneficio del sometimiento a juicio, libertad bajo fianza, continuará en esa situación hasta que el Ministerio de Justicia presente el informe y el Tribunal de la causa decida la solicitud¿(omissis)¿¿, y aunado a que, proce.....