, se ORDENA ACUMULAR AMBAS CAUSAS para preservar la unidad del proceso y no seguir dos causas a una misma persona en la misma fase procesal, conforme a lo establecido en el artículo 73 y 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda acumular ambas causas, ahora bien, siendo que el artículo 97 del Código Penal debe aplicarse en concordancia con el artículo 88 ejusdem, en consecuencia la acumulación acordada será de la manera siguiente, siendo que la pena más alta y el delito más grave es el de OCULTAMIENTO DE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, sancionada en el tercer aparte del artículo 31 de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, el que se ventila en el asunto XP01-P-2009-000765, será esta la que queda activa y en lo sucesivo todo lo relacionado con la ejecución de las penas impuestas en la causa XP01-P-2005-000409 se actuara en el asunto distinguido en el N° XP01-P-2009-000765, ordenándose dar p.....