DISPOSITIVA:
Finalmente, visto que el beneficio de confinamiento requiere como plazo cumplido de haber cumplido penitencia por lo menos durante las tres cuartas partes de la pena, siendo en este caso el lapso de QUINCE (15) AÑOS, es concluyente mediante la presente actualización del cómputo, que el penado MÓNICO ANTONIO SANTAMARÍA, titular de la cédula de identidad N° 6.115.349, opcionará efectivamente a dicho Beneficio Penitenciario, a partir del 02-AGOS-2007 a las 12 m.
Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias.
Abg. Alberto Valdez
La Secretaria.
Abg. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria
Ab. Margelys Casanova