Por todas estas razones conforme los Artículos 500, 506 y 510del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Se le otorga LIBERTAD CONDICIONAL a, MARIA RAQUEL HERRERA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.661.690, nacida en Caicara del Orinoco, en fecha 12/05/72, estado civil Soltera, residenciada actualmente en la Comunidad del Puente de Cataniapo, vía eje carretero sur, casa color Beige antes de llegar al Mangal, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas.
SEGUNDO: Se le impone a la penada las siguientes condiciones, de obligatorio cumplimiento:
1.- Mantener su misma residencia ubicada en: La vía puente cataniapo, antes del mangal, casa sin número, al lado del proyecto de desarrollo comunal (FUNDESI) asumiendo la obligación de no cambiarse de ella sin.....