Por cuanto se evidencia que los penados CARMEN YOLANDA PEREZ DEMENCIA PADRÓN, ISABEL PONARE GONZÁLEZ, THAIMARA GONZÁLEZ PONARE, CARLOS MEJÍAS BARRIOS y JOSE ALBERTO MONTIEL, fueron condenados a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión y Tres (03) años de prisión, respectivamente, siendo que las penas impuesta no excede el límite establecido en el numeral segundo del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Despacho en atención al Principio de Progresividad Penitenciario consagrado en el artículo 272 Constitucional, acuerda librar comunicación a la Unidad Técnica Nro. 10 de este estado Amazonas, a fin que le sea designado un equipo multidisciplinario y practiquen a los mencionados sub iudices los exámenes psico-social. Notifíquese del presente auto a los Penados, a su Defensor y al Fiscal del Ministerio Público. A tal efecto, líbrense la Boleta de traslado. Líbrese los oficios dirigidos: Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabi.....