Observando este Tribunal que la pena impuesta al penado up supra identificado, no excede de Cinco (05) años, es para quien aquí decide, que lo mas ajustado a derecho, es acordar la APERTURA del PROCEDIMIENTO DE LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, al penado, JOAO VIEIRA REZENDE. En consecuencia se ordena la práctica de las siguientes diligencias:
1. Oficiar lo conducente a la Unidad Técnica Nº 10 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Amazonas, con sede en este Circuito Judicial Penal, para realizar el examen Psico-social al penado, indicándole que el mismo tiene arresto domiciliario en la siguiente dirección: Urbanización Chaparralito, casa S/n, color Azul y verde, frente a la Bodega Inversiones Velásquez Vargas. Bajo la vigilancia de la Ciudadana Maria Luisa Rodríguez.
2. Remítase copia debidamente certificada del presente auto y de la Sentencia Definitiva al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitand.....