Ahora bien, por cuanto se desprende que los ciudadano JAIMEZ EDUARDO GÓMEZ RIVERO, SILVA PEREIRA EVANGELISTA, MARIANO RABELO, fueron condenados a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y ONCE (11) MESES y 7 días y 12 horas y una multa equivalente a 250 días de salarios mínimo, por encontrarlos culpables de la comisión a cada uno por los delitos DE ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATIURALES, DEGRADACIÓN DE SUELO, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 43 Y 58 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE con la agravante el Artículo 13 de la Ley penal del Ambiente, siendo que la pena impuesta no excede el límite establecido en el único aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda mantenerlo en libertad, hasta tanto se verifique si cumple con los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordenándose en consecuencia librar oficio dirigido a la Unidad técnica nro. 10 a los fines de que se sirva desig.....