En consecuencia, había cumplido más de la mitad de la pena impuesta, requisito indispensable para computarle, efectivamente, el tiempo redimido (Art. 508 del COPP).
Por lo que, vista el Acta N° 2 de fecha 10 de abril de 2006 emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Fernando de Apure, sitio de reclusión del penado, donde se le redime efectivamente de su pena el lapso CINCO MESES Y VEINTITRÉS DÍAS, se tiene como nueva fecha del término de la misma, el 22 DE JUNIO de 2008.
Ahora bien, visto que de esta última fecha a la presente, ha transcurrido el lapso de UN MES, VEINTICUATRO DÍAS, éste debe sumársele a su penitencia cumplida, la cual alcanza a TRES AÑOS, DOS MESES Y CINCO DÍAS; lapso suficiente para que dicho penado opcione efectivamente al beneficio de Régimen Abierto, siempre y cuando concurran los demás requisitos dispuestos al respecto por el Art. 501, ejusdem, y Artículos 69 y 81 de la Ley de Régimen Penitenciario.