PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo de la pena, observándose que el mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, computada a partir de 08 de Enero de 2.003, fecha de su detención, según se evidencia de Acta Policial, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas inserta en el folio NOVENTA Y DOS (92) del Expediente y finaliza el 08 de Enero de 2.013.
SEGUNDO: EL penado NOEL DEL CARMEN BLANCA MORENO, opta a la fórmula alternativa del cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplida la mitad de la condena, por cuanto el delito por el cual fue condenado, se encuentra dentro de las limitaciones establecidas dentro del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual debe haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto, por lo .....