Por los razonamiento expuestos anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda: REVOCAR la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, a la penada SONIA LILIANA RAMOS CUBURUCO, colombiana, nacida en Santa Rosalía Vichada el15-09-1987, cédula de ciudadanía colombiana 1010173604, soltera, sin profesión definida, 9 grado de instrucción, residenciada en Calle Piar, Peluquería Dina, teléfono 0426-842.56.99, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, quien fue condenada por la comisión del delito de FACILITADORA en la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Parágrafo Primero, a cumplir la PENA DE OCHO (08) AÑOS DE PRISION, pena esta conforme a lo establecido en el artículo 37 y 74.4 del Código Penal, más las accesorias de Ley, por el Tribun.....